La Unión Europea lucha contra la piratería en la red

03 marzo, 2014 - SatCesc.com

La Unión Europea lucha contra la piratería en la red

La Unión Europea va dando pasos para luchar contra la piratería en la red. Hace escasos días se conoció una sentencia que cambiará las cosas en internet para mucho tiempo. Y aunque esos cambios tarden en producirse, son el principio de otros que están por llegar. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el llamado caso Svensson ha definido lo que deben hacer los tribunales de toda Europa a partir de ahora con los enlaces de internet.

Esta sentencia ha sido fruto de la demanda de la Asociación Sueca de Periodistas, que reclamaba a una empresa de su país por enlazar noticias de sus medios sin autorización. El letrado español Ricardo Gómez Cabaleiro, del despacho Lehmann & Cabaleiro Abogados, les ha representado, y definía la sentencia como «el primer paso para establecer la responsabilidad de quienes enlazan contenidos de manera ilegal».

Al tribunal, en concreto «se le preguntaba si el hecho de trazar enlaces constituía un acto de comunicación al público. Y el Tribunal ha contestado que depende», explicaba Gómez Cabaleiro.

internet

Para decidir qué enlaces son legales, dicho de modo genérico, o si se pueden difundir sin autorización, el Tribunal dice que se tienen que cumplir dos condiciones: que provengan de páginas web sin restricciones, como las noticias de diarios gratuitos, los links a películas en dominio público, etc; y que el contenido enlazado haya sido originalmente ofrecido por el titular de los derechos, puesto que para la exclusión de la condición de nueva comunicación al público se exige que el titular de los contenidos haya previsto al posible público que vendrá a través de enlaces.

Se podría poner el ejemplo de un quiosco digital de prensa: si alguien establece enlaces que den acceso al contenido de esta web, al ser cerrada, lo haría sin autorización; pero lo destacable es que ahora también se considera ilícito el enlace que se realice sin autorización hacia una página (o un blog) en la que alguien haya copiado y pegado el texto de una noticia u otro contenido con restricciones.

La importancia de esta sentencia, explica el abogado Gómez Cabaleiro, es que «ahora se clarifica una de las muchas perspectivas de los enlaces, que es la condición de infractor directo de derechos de propiedad intelectual, pero no debemos olvidar que se mantienen otras fuentes de responsabilidad, como las derivadas de las previsiones de la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) para los intermediarios, de la normativa de competencia o incluso del derecho general de daños».

Pero aún queda por dirimir otro asunto para cerrar el círculo, que ya está estudiando el TJUE: la actuación frente a las operadoras que dan servicio de internet a los usuarios. Las compañías con las que cualquiera tiene contratado internet en su casa, para entendernos.

europa

Gómez Cabaleiro lo resume en que «falta dilucidar si se pueden exigir actuaciones a quien presta el servicio al consumidor de esos contenidos ilegales, porque hasta ahora está clara la responsabilidad de quien presta el servicio al infractor». El caso proviene de la pregunta de un tribunal austriaco al TJUE, que lleva el llamado caso Telekabel Wien.

En Europa ya se han aplicado de diferentes maneras las ideas de los tribunales de cada país. Así, en Reino Unido el juez Arnold dio la razón a la Premier League, que puso una demanda contra todas las operadoras de su país para que bloqueasen la posibilidad de acceso de sus clientes a las páginas web que emitían el fútbol en directo, cuando en la televisión sólo se podía ver en canales de pago.

En otros miembros de la UE como Alemania o Países Bajos la Justicia se ha pronunciado de igual manera, pero no lo ha hecho así en España, entre otros casos, donde hay resoluciones en ambos sentidos.

El Mundo

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