Un año de prisión para el dueño de una televisión ilegal

15 septiembre, 2014 - SatCesc.com

Un año de prisión para el dueño de una televisión ilegal

Más de una década ha tardado la Justicia pontevedresa en dar solución a la denuncia planteada por Egeda (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) y Canal Satélite Digital contra el responsable de una televisión ilegal de Marín al que los tribunales han condenado a penas que suman un año de prisión por un delito contra la propiedad industrial y otro contra la propiedad intelectual.

Según establece la sentencia del un juzgado de Pontevedra, el acusado, Manuel C. I., reconoció ante el juez (lo que contribuyó a una importante rebaja de la pena, al igual que la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas), que a finales de la década de los noventa puso en marcha una televisión local que disponía de un canal de televisión por ondas con emisión de señal para toda la provincia de Pontevedra, parte de la de A Coruña, y zonas limítrofes de Portugal, emitiendo entre sus contenidos “cientos de películas sin contar con la autorización de los titulares o cesionarios de los derechos de propiedad intelectual de las obras culturales retransmitidas”.

Al mismo tiempo, la referida televisión local (con sede en Marín) contaba con un centro emisor de televisión por cable “con numerosos abonados”, compuesto por 24 canales de los que carecía de licencia para la retransmisión de muchos de ellos, proporcionándole a los abonados “una tarjeta de configuración ajustada al paquete que cada uno contrataba, que con el programa utilizado por el acusado y la tarjeta, generaba una llave falsa de los receptores de los satélites”. Cada abonado ingresaba al acusado 14 euros mensuales por este servicio de televisión por cable.

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Por último, Manuel C. I. también disponía, según el fallo conocido ayer por este periódico, “de una emisora de radio por ondas de manera no autorizada”. Una señal de radio que emitía a través de internet para reenviar la señal. Para ello disponía de “miles de fonogramas en formato mp3” en soporte magnético y sin contar con ninguna autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de esta obras.

Galivisión y otra empresas

Según el fallo, el acusado perseguía un “claro ánimo de lucro” y para ello se valió de las empresas de las que él era administrador único Manvimon S. L., Mcatelecom S. A., Impremobapo S. L. y Galivisión S. A., con sede todas ellas en la localidad de Marín.

Así, según el fallo, el acusado retransmitió tanto por televisión por ondas como por cable películas y otras “obras audiviosuales” cuyos derechos pertenecían a Egeda o a Canal Satélite Digital. En el caso del cable la señal era captada y redifundía posteriormente a los abonados que tenía en las localidades de Marín y Bueu.

El juzgado, de conformidad con el acusado, le impone sendas penas de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por dos delitos, uno contra la propiedad intelectual y otro contra la propiedad industrial. La sentencia, dictada el pasado año, no salió a la luz hasta ahora. De hecho, en la memoria de la Fiscalía de Pontevedra se recoge el caso como una de las actuaciones destacadas llevadas a cabo el pasado año contra los delitos que afectan a la propiedad industrial e intelectual.

El fallo es firme, dado que las partes tras el acuerdo manifestaron en el juicio la decisión de no recurrirlo, al tratarse de un acuerdo por conformidad, y tras ser dictada la sentencia en sala.

Faro de Vigo

 


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