Castilla La Mancha debe recuperar 46 millones de ayudas ilegales a la TDT

15 diciembre, 2016 - SatCesc.com

Castilla La Mancha debe recuperar 46 millones de ayudas ilegales a la TDT

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha refrendado la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegales las ayudas por valor de 46 millones de euros que concedió la Junta de Castilla-La Mancha a las operadoras Telecom CLM y Abertis para la extensión de la TDT en este territorio.

El tribunal europeo ha desestimado los recursos que interpusieron el Estado español y las dos operadoras contra la resolución que adoptó Bruselas en 2014, tras sendas quejas de una compañía de televisión por satélite y de otra de TDT, de ordenar la recuperación de esas subvenciones por considerarlas contrarias a la competencia y la normativa de mercado interior.

La justicia de la UE ya avaló el año pasado la decisión de Bruselas de ordenar al Estado la recuperación de 260 millones de euros para subvenciones similares para la implantación de la TDT en el territorio nacional.

Ahora hace lo propio con las concedidas por el Gobierno castellamanchego, que tomó la iniciativa porque su región está incluida en la zona II que comprende regiones menos urbanizadas y remotas que representan el 2,5% de la población española, en las que los radiodifusores, a falta de interés comercial, no invirtieron en la digitalización y por ello las Administraciones decidieron conceder ayudas.


El Tribunal General corrobora en su sentencia la posición de la Comisión en cuanto a la existencia de “una ventaja selectiva a favor de los beneficiarios, debido a que se atribuyó directamente los fondos a los centros de emisión sin ninguna licitación regional”, con lo que se produjo “distorsión de la competencia y afectación de los intercambios comerciales entre los Estados miembros”.

Además, confirma que la actividad no puede ser calificada como “Servicios de Interés Económico General”, sino que se trata de una actividad de carácter económico, aplicándose por ende las reglas de concurrencia del Derecho de la UE.

Finalmente, el Tribunal General afirma la incompatibilidad de las medidas en cuestión con el principio de neutralidad tecnológica, y por consiguiente, la incompatibilidad de la medida con el mercado interior.

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