Un juez de Madrid impone esta fianza al administrador de dos páginas web para garantizar las responsabilidades civiles a que hubiera lugar por un supuesto pirateo de la señal de Digital+.
La elevada fianza, contra la que no cabe recurso alguno, está basada en la valoración de los beneficios obtenidos por el presunto infractor y por la pérdida de ingresos registrada en Digital+ por este supuesto delito contra la propiedad intelectual. El juez ha advertido expresamente al administrador de las citadas webs de que sus bienes personales serán embargados si no asegura la fianza de esos 4 millones de euros.
Dichas páginas web se dedicaban a proporcionar contenido y software (códigos, claves y tarjetas piratas) que servían para acceder, de manera presuntamente fraudulenta, a la programación y canales difundidos por Digital+. El administrador de dichas webs está acusado de cometer varios delitos continuados contra la propiedad intelectual; contra el mercado y los consumidores y por estafa informática.
Penas muy duras
El actual Código Penal facilita la persecución de este tipo de actividades ya que considera delito la fabricación o puesta a disposición de posibles usuarios de cualquier dispositivo informático diseñado o adaptado para vulnerar el acceso condicional de los servicios de televisión de pago, así como la comercialización de estos equipos, su alteración o duplicado con ánimo de lucro.
Asimismo se considera delictiva la información a terceros -aunque no exista ánimo de lucro- sobre la forma de conseguir la entrada no autorizada a servicios de acceso condicional. Ello afecta a los responsables de páginas web que informan sobre tales extremos. El Código Penal considera delictiva la simple utilización de estos equipos o programas que vulneren sin autorización el acceso condicional a televisiones de pago. Las penas previstas por este tipo de delitos pueden llegar hasta los dos años de cárcel y multas de hasta 24 meses. La cantidad diaria de multa es fijada en cada caso por el juez.