Los hosteleros denunciados por Canal+ dicen que la vía idónea es la civil

01 febrero, 2012 - SatCesc.com

Los hosteleros denunciados por Canal+ dicen que la vía idónea es la civil

Los letrados defensores de los seis directores de otros tantos hoteles de la provincia de Valladolid, cinco de ellos radicados en Tordesillas y uno en Siete Iglesias de Trabancos que fueron denunciados por Canal Satélite Digital S.L. por ‘piratear’ la señal de la plataforma televisiva, han hecho causa común a la hora de pedir un fallo absolutorio al no considerar que sus patrocinados incurrieran en un delito contra la propiedad intelectual y, en todo caso, han advertido de que los hechos tendrían que dirimirse en vía civil.

blank

Los hosteleros han ocupado el banquillo de la Audiencia de Valladolid, donde se ha visto el recurso de apelación que Canal Satélite Digital interpuso, con la adhesión del Ministerio Fiscal, contra el fallo absolutorio dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 1 de la capital, que desestimó la pretensión de la operadora de recaudar indemnizaciones que en su conjunto sumaban más de 400.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Si bien los denunciados han declinado hacer uso del derecho a tomar la palabra antes de concluir la vista, sus representantes legales sí han pedido a la Sala que confirme al fallo absolutorio, no sólo por entender que la conducta de los hosteleros no tiene encuadre penal, al tratarse de la aplicación de un contrato civil, sino por considerar que no había quedado probado técnicamente el sistema utilizado por éstos para derivar la señal de Canal Satélite Digital a las habitaciones de sus respectivos hoteles.

«Los técnicos de esta operadora, personal laboral, han sido los que en este proceso han actuado de peritos», ha advertido una de las defensas, que, al igual que el resto de defensores, advierte de que Canal Satélite Digital es una mera operadora y no una concesionaria de derechos de propiedad intelectual, así como que ésta no ha especificado el tipo de obra literaria, artística o científica ‘pirateada’ y que protege el artículo 270 del Código Penal invocado por la apelante, «ausencia de prueba que por sí sola debería concluir en sentencia absolutoria».

NI DOLO NI ÁNIMO DE LUCRO

Entre los argumentos expuestos por las defensas se incluyen la falta de dolo y ánimo de lucro de los denunciados y el intento de Canal Satélite Digital de «retorcer las normas sancionadoras del Derecho Penal», así como el expuesto por la letrada de Ángel María E.H, quien advirtió de que éste, arrendatario de uno de los hoteles y a diferencia del resto, ni siquiera suscribió el contrato con la operadora, desconocía sus cláusulas y se encontró ya con la instalación hecha, «con lo que se limitaba a pagar el recibo mensual».

En el lado acusatorio, el abogado de la operadora pidió un fallo condenatorio que justificó, fundamentalmente, en el «error en la valoración de la prueba» cometido, en su opinión, por la juez de Penal 1 y al entender que en el primer juicio había quedado plenamente acreditado que los acusados suscribieron distintos contratos de abono particular con Canal Satélite Digital y, a pesar de que éstos eran para uso particular o doméstico, distribuyeron luego la señal por las habitaciones de los hoteles cuya dirección ostentaban, en algunos casos durante un periodo de más de 13 años.

En la misma línea, el fiscal secundó a la acusación particular ya que, según incidió, el delito contra la propiedad intelectual existe porque hay una «publicidad, una distribución ilícita de la señal para uso público».

Los aludidos son María teresa C.G, Julio H.S.J, Ángel María E.H. y los hermanos Jesús Ramón, Luis y Julián F.H, mientras que en la relación de establecimientos donde, presuntamente, se cometió el delito figuran cinco radicados en Tordesillas y uno en Siete Iglesias de Trabancos.

EP

Ads Blocker Image Powered by Code Help Pro

¡Bloqueador de anuncios detectado!

Hemos detectado que está utilizando extensiones para bloquear anuncios. Por favor, ayúdenos deshabilitando este bloqueador de anuncios.

No se puede copiar el contenido de esta página

Scroll al inicio