La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha desestimado un recurso de Telefónica contra su obligación de pagar la tasa de financiación de RTVE impuesta a las teleoperadoras y cadenas privadas de televisión, por considerarla «inconstitucional».
El Consejo de la CMT del pasado 1 de marzo aprobó una resolución en la que rechaza la petición de Telefónica de que se le exima del abono de este gravamen y que se le devuelvan los 27,2 millones que pagó a cuenta por este gravamen correspondientes a los ingresos de julio y octubre de 2011. La operadora que preside César Alierta alegó que la tasa instaurada con la Ley de Financiación de RTVE adolece de no respetar «distintos principios constitucionales». Cita entre ellos el de capacidad económica: «Parece evidente que los operadores de telecomunicaciones no van a percibir ingresos directos por la supresión del régimen de publicidad retribuida en RTVE«, sostiene en su recurso.
«Aun aceptando que los ingresos publicitarios que deje de percibir RTVE vayan a parar a alguno o algunos de los restantes operadores, en todo caso los sujetos beneficiados serían los operadores de televisión en abierto (que no es el caso de Telefónica, al no operar en abierto)». Telefónica también aduce que el canon de RTVE «vulnera el principio de igualdad, ya que se excluye de la aportación, sin causa razonable ni objetiva, a algunos sujetos que sí se benefician de la regulación contenida en la Ley de Financiación de RTVE, como los operadores de telecomunicaciones del ámbito autonómico o local y el resto de oferentes de espacios publicitarios (operadores de radio, prensa escrita, publicidad externa y ‘on line’)». Asimismo, Telefónica también alega que la cantidad que se le quiere cobrar es «absolutamente desproporcionada», porque sus ingresos por publicidad son «insignificantes».
A todos estos argumentos, la CMT ha respondido que la ley le obliga a asegurar el cobro de las aportaciones establecidas en una ley vigente, «en tanto los supuestos vicios de inconstitucionalidad aducidos por la interesada no sean constatados por el órgano competente, siendo ésta una cuestión reservada en todo caso a su determinación por la jurisdicción (ordinaria o constitucional)». Por ello, el regulador «desestima íntegramente la solicitud de Telefónica de España para la rectificación y devolución de las autoliquidaciones» recurridas que desembolsó a cuenta, y le informa de que contra su resolución puede interponerse recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.
Servimedia