Movistar+ estaría impidiendo a los antiguos clientes de la desaparecida Canal+ que quieran darse de baja debido a la modificación de las condiciones que tenían contratadas.
Así lo denuncia la Asociación FACUA-Consumidores en Acción, que advierte de este posible fraude de Movistar+ para no atender a sus clientes: rechaza las solicitudes de baja de los clientes de Canal Plus.
FACUA ha detectado a través de las quejas de numerosos usuarios afectados que, tras adquirir Canal+ y modificar las condiciones que los clientes tenían contratadas, Movistar+ impide cancelar este servicio de televisión de pago tanto si se trata de contactar con la primera empresa como si se intenta hacerlo a través de la segunda.
Por un lado, Canal+ sólo ofrece a sus usuarios un teléfono 902 para solicitar la baja, línea que además es más cara que un número con prefijo geográfico convencional o móvil. Los consumidores que utilizan esta vía ven cómo sus llamadas se eternizan con el argumento de que los operadores se encuentran ocupados, sin que después de pasados varios minutos logren su objetivo de cancelar el servicio.
Por otro lado, y pese a mantener una intensa campaña publicitaria en medios de comunicación sobre la fusión entre las dos empresas bajo la nueva marca Movistar+, FACUA ha recibido las quejas de diferentes usuarios que, al contactar con el servicio de atención telefónica de Movistar, el número 1004, se les indica que se trata de diferentes compañías, por lo que son desviados al ya citado 902 para tramitar la baja.
Carta certificada
FACUA recomienda a aquellos que desean solicitar su baja y se encuentran con la situación descrita anteriormente que lo notifiquen a la empresa por escrito, preferentemente por correo certificado, para que quede constancia de la solicitud y el usuario se quede con un resguardo del recibo de la misma. Dicha carta certificada debe ser enviada a la dirección de correos que aparece en la última factura recibida.
Para evitar problemas, la tramitación de las bajas tiene que ajustarse a lo que señalan las condiciones Generales de Contratación, que son las siguientes:
ARTÍCULO 9: Terminación/ Desistimiento
A) EL CLIENTE PODRá RESOLVER EL CONTRATO libremente y en cualquier momento mediante comunicación de su voluntad de resolverlo realizada a través de los medios señalados en la cláusula 12 de notificaciones y DTS aplicará un plazo máximo obligatorio de quince (15) días para la tramitación de la misma.
En el momento en que se resuelva el contrato, el Cliente deberá devolver el material que le hubiera entregado DTS en el momento de contratar. Para ello podrá dirigirse a DTS o a cualquier distribuidor autorizado por DTS, según se indica en Anexo I.
ARTÍCULO 12: COMUNICACIONES
DTS considerará válidamente realizadas las comunicaciones dirigidas al Cliente con arreglo a los datos indicados por él al realizar la contratación del Servicio, salvo que con posterioridad dichos datos hayan sido expresamente modificados por el propio Cliente. Con arreglo a lo que se establece en el artéculo siguiente, dichos datos personales deben estar puestos al día.
Para cualquier comunicación que deba realizarse por el Cliente a DTS y excepto en los casos en los que expresamente se prevea de forma distinta, servirá como medio de notificación:
– El correo ordinario dirigido a DTS, Apartado de Correos 3223, 18080 Granada.
– Escrito enviado al Fax número 902 21 31 21.
– Comunicación a través de http://www.plus.es/contactanos.
– Llamada telefónica al Centro de Servicios al Cliente al número 902 11 00 10.
– Cualquier otro sistema que deje constancia de la emisión del mensaje.
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Personalmente estimo como muy adecuado tramitar la baja a través de:
http://www.plus.es/contactanos.
Posteriormente dirigirse a un distribuidor autorizado y devolver los equipos y guardar muy bien la copia rosa que se entrega al consumidor cuando se devuelven los mismos..
Si quieren cubrirse muy bien las espaldas se aconseja enviar desde Correos un burofax con acuse de recibo a la dirección de correo del Canal que figure en la última factura.
Continuaremos informando en Satcesc.
El que se quiera dar de baja,que deje de pagar ,ya verà como enseguida le dejan sin servicio.
De Movistar cualquier cosa te puedes esperar como no van a perder clientes si mienten más que vamos
Dejar de pagar no soluciona el problema, al contrario lo agrava. El contrato sigue vigente y cuando se deja de pagar vienen otros problemas, entre ellos los ficheros de morosos, que te cierran más puertas de las que uno se imagina..
Lo correcto es tramitar la baja como corresponde y en pocos días está operativa.
Si además de Canal + se tiene tras la fusión ( Canal + – Movistar ) la línea con Movistar, es decir un servicio convergente, otra vía es gestionar la portabilidad.
Se deja de pagar cuando se tramita la baja por PORTABILIDAD hacia otro operador. Como señala el artículo 10 de Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
«Artículo 10. Procesos de cambio de operador.
1. Con independencia de los mecanismos que utilicen los operadores para el acceso a las redes, los procesos de cambio de operador se realizarán, con carácter general, a través de la baja del usuario final con el operador de origen y el alta con el de destino. A los efectos de tramitación de la baja, el abonado deberá comunicarla directamente al operador de origen conforme al procedimiento que figure en el contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la recepción por el operador de origen de una solicitud válida de cambio de operador con conservación de número implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. La baja surtirá efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar efectivamente el servicio.
Asimismo, en caso de que un operador preste servicios soportados por una línea de acceso de titularidad de otro operador, una notificación por éste a aquél, a través de los procedimientos regulados para el acceso a las redes, de baja técnica que haga imposible la continuación en la prestación del servicio deberá ser considerada por ese operador como una baja contractual, una vez haya dejado de tener acceso a la red.»
Seguiremos informando por Satcesc