Rechazado el recurso contra la regulación de la telepromoción

11 febrero, 2016 - SatCesc.com

Rechazado el recurso contra la regulación de la telepromoción

El Tribunal Supremo ha avalado el decreto que aprobó el Gobierno en 2014 de reforma de la Ley Audiovisual, que elevó a dos minutos la duración mínima que debe tener la figura publicitaria de la telepromoción para no computar dentro del límite que tienen las cadenas para la emisión de mensajes publicitarios de 12 minutos por hora de reloj.

El tribunal ha dictado una sentencia por la que desestima íntegramente el recurso que presentó la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca) contra el decreto.

Hasta esa norma, la duración mínima de las telepromociones era de 45 segundos. El Ejecutivo cambió la Ley Audiovisual para adaptar la regulación de esta formulación publicitaria a distintas directivas comunitarias y sentencias del Tribunal de Justicia Europeo.

El decreto también modificó la regulación del ‘emplazamiento de producto’ (‘product placement’) y determinó que esta herramienta comercial merece tal consideración cuando se realice “a cambio de una remuneración o contraprestación similar» y que «será también admisible en los casos en que no se produzca pago alguno, sino únicamente el suministro gratuito de determinados bienes o servicios, tales como ayudas materiales a la producción o premios, con miras a su inclusión en un programa siempre que estos bienes o servicios tengan valor significativo».

uteca

La patronal de las televisiones privadas alegó que el endurecimiento de la consideración de telepromoción y del “emplazamiento de producto” constituye “una grave restricción de la libertad de comunicación audiovisual” que no tiene cobijo en la normativa comunitaria.

En su fallo, el Supremo señala que la duración mínima de dos minutos de las telepromociones es una “opción razonable y fundada” y “el Estado español goza de habilitación a nivel europeo para aprobar una regulación que imponga cánones más estrictos para la difusión televisiva de comunicaciones publicitarias”.

Sobre el emplazamiento de producto, el alto tribunal sostiene que la nueva regulación no induce a confusión o incertidumbre sobre las circunstancias en las que estará permitido, como se quejaba Uteca.


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