El regulador español CNMC ha iniciado un expediente sancionador a Telefónica por un posible incumplimiento de compromisos por su adquisición de DTS (la antigua Sogecable) en abril de 2015.
Según la CNMC, el 22 de abril de 2015 autorizó la operación de concentración, condicionada al cumplimiento de una serie de compromisos por parte de Telefónica. Estos compromisos fueron prorrogados por un período adicional de tres años mediante resolución de 9 de julio de 2020. Entre ellos, se estableció que Telefónica se abstuviera de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, paquetizados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas. Todo ello de conformidad con los términos establecidos en los compromisos a los que estaba condicionada la autorización de la operación de concentración de Telefónica/DTS.
El regulador agrega que en julio de 2021 declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En este caso se trataba de la oferta del producto Fusión+Smartphone, que incorporaba servicios de TV de pago. En concreto, la oferta permitía a los clientes de Telefónica arrendar terminales móviles inteligentes o smartphones a cambio de una cuota mensual de 3€ en general y una estancia, en la práctica, de 36 meses.
En consecuencia, dicha oferta contenía determinadas disposiciones contrarias a lo dispuesto en los compromisos relativos a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendientes a dificultar el cambio de clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios paquetizados que incluyen pago como como servicios desagregados de televisión de pago.
La CNMC concluye diciendo que la apertura de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un plazo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.