FACUA Córdoba informa a los usuarios de la plataforma FEF TV que pueden solicitar la resolución de sus contratos debido al defectuoso servicio que la operadora viene ofreciendo durante las retransmisiones de los partidos de fútbol de Primera Federación y Primera División Futsal.
La asociación recuerda que, conforme publicita en su página web la Real Federación Española de Fútbol, la Televisión del Fútbol Español Federado (FEF TV) nace con la misión de ser la plataforma líder en España para la retrasmisión de partidos de fútbol federado; asegurando así su cobertura en calidad HD a todos los suscriptores. Para la contratación de este servicio los usuarios han tenido que pagar 99 euros por el plan temporada o 12,99 euros por el plan mensual.
Sin embargo, la asociación señala que desde el 26 de agosto, fecha en la que dieron inicio las retrasmisiones deportivas, se han recibido quejas por el funcionamiento de la plataforma en línea a través de FEFTV.com. Los usuarios que han contratado el servicio y tienen en alta la suscripción a alguno de los planes que se ofertan, alertan de cortes de imagen continuos, imagen congelada o conexiones con dificultades técnicas en otras, tanto al inicio de la retransmisión deportiva como durante la totalidad de la misma.
Derecho a compensación
Igualmente, entre las quejas recibidas por FACUA Córdoba, los usuarios manifiestan su descontento con FEF TV ante el incumplimiento que hasta la fecha mantienen con la plataforma, ya que todavía no han facilitado las diferentes aplicaciones móviles y de Smart TV para que los usuarios puedan utilizar en sus dispositivos, como anunció FEF TV en una nota de prensa del 21 de agosto de 2023 en la que decía que en las próximas semanas estaría disponible.
Por todo ello, advierte FACUA Córdoba, aquellos usuarios suscritos a FEF TV que tengan problemas de conexión antes o durante el evento seleccionado, deben comunicar a dicha plataforma las incidencias, dejando así constancia del problema que le imposibilita disfrutar en condiciones normales del servicio contratado.
La asociación recuerda que, si así lo estiman, los afectados tienen derecho a resolver el contrato y a pedir una compensación por el mal funcionamiento del servicio contratado, todo ello según se establece en el artículo 115 bis y 117, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.