Un hombre ha sido condenado a una multa de tres meses, a razón de 4 euros de cuota diaria, por un delito de defraudación consistente en posibilitar la visualización de distintas plataformas digitales «por un precio que variaba en función de los canales contratados y de los periodos de tiempo».n El importe total de la sanción es de 360 euros.
En su sentencia, dictada por conformidad de las partes, un Juzgado de lo Penal de Tudela (Navarra) ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño.
Según la resolución judicial, a lo largo 2010, y utilizando el alias de «rojoclonico», el acusado ofreció «vía Internet» el acceso a distintas plataformas digitales, entre ellas el paquete correspondiente a la ya desaparecida plataforma digital de Digital+, de Distribuidora de Televisión Digital S.A., empresa a la que causó un perjuicio económico de 5.000 euros que ya han sido abonados por el acusado.
El acusado recibía legalmente la señal de la plataforma digital mencionada y la ofrecía posteriormente a terceras personas, a quienes cobraba la señal mediante el servicio PayPal y un correo electrónico. Previsiblemente, el acusado utilizaba el sistema de cardsharing para distrinuir ilegamente la señal de la televisión de pago a terceras personas.
Todos sabemos que es una cosa que no se puede hacer
Todos, no. Alguno no se había enterado y ofrecía la mercancía.
La verdad sea dicha, hay cosas que la gente no comprende. O no quiere comprender. Lo de la multa sí me ha sorprendido.