Multa a Orange por no financiar películas europeas

10 enero, 2017 - SatCesc.com

Multa a Orange por no financiar películas europeas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Orange con una multa de 16.000 euros al declararle responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve de Ley General de Comunicación Audiovisual por no presentar el informe sobre el cumplimiento a sus obligaciones de financiar la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación relativo al ejercicio 2014.

El pasado mes de julio de 2016 la CNMC inició un expediente sancionador contra Orange, como consecuencia de que la compañía de telecomunicaciones había remitido con más de 300 días de retraso la información que permite a la CNMC comprobar si determinados prestadores del servicios de comunicación audiovisual y de comunicaciones electrónicas han cumplido con la obligación que tienen de financiar determinados contenidos audiovisuales de producción europea.

En este sentido, el organismo estatal ha recordado que La Ley General de la Comunicación Audiovisual obliga a dichas compañías que difundan canales de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de televisión y producciones de animación y documentales. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.

Así, tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Orange “incumplió su deber de presentar el informe en el que se indica la forma en que se ha dado cumplimiento a sus obligaciones de financiar anticipadamente la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación relativo al ejercicio 2014”. Según ha concretado la Comisión, este hecho supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 5.3, en relación con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley.


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