Los clientes de Canal+ no están obligados a tener el receptor de la compañía

04 noviembre, 2012 - SatCesc.com

Los clientes de Canal+ no están obligados a tener el receptor de la compañía

A partir de este 5 de noviembre y hasta el 1 de marzo de 2013 los abonados a la plataforma española vía satélite Canal+ pueden comunicar a la operadora que no desean disponer del aparato receptor oficial para acceder a su amplísima oferta de canales de televisión y lo pueden retornar a la compañía.

Esto es posible como consecuencia de una sentencia de 30 de diciembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se destaca que Canal+ no puede obligar a sus clientes a contratar el servicio con su descodificador.

De hecho Canal+ ha informado de manera discreta a través de su página web pero abre la puerta a las reivindicaciones de miles de usuarios que preferirán disponer de su propio receptor para acceder a la señal de Canal+ España.

De esta forma Canal+ admite que no puede obligar a los usuarios a imponer un descodificador concreto para la contratación del servicio.

La Audiencia Provincial de Madrid considera abusivo esta cláusula del contrato y ahora abre un periodo para que los abonados puedan poner en conocimiento de Canal+ que disponen de otro descodificador compatible con la oferta de Canal+.

Lo que no queda claro es si esta medida permite a los abonados de iPlus ahorrarse los más de 11 euros mensuales que pagan en concepto de este servicio que permite entre otros aspectos acceder a la señal de alta definición.

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1 comentario en “Los clientes de Canal+ no están obligados a tener el receptor de la compañía”

  1. buena noticia sin duda asi podremos usar el descodificador libre y dela marca que nos plazca y sintener que estar con sus desfasados decodificadores.saludos

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