La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a DTS Distribuidora de Televisión Digital (Canal+) dos multas de 10.000 euros cada una, por incluir a una persona en el fichero de morosos Asnef, confundiéndola con un abonado deudor.
Protección de Datos ha dictado una resolución en la que da la razón a una mujer de Baza (Granada) que interpuso en 2010 una denuncia en comisaría contra DTS porque ésta le reclamaba una deuda de 663,73 euros como cliente de Canal Satélite Digital, cuando en realidad ella no era abonada a esta plataforma de televisión de pago.
La mujer pidió en vano que se le sacara de la lista Asnef de morosos y un año despúes recurrió a la Agencia de Protección de Datos, que ahora ha resuelto a su favor.
DTS ha reconocido el error y ha admitido que el cliente al que iba dirigida su denuncia por moroso era un suscriptor de Zalamea la Real (Huelva).
La agencia ha considerado como atenuante que DTS había acreditado hasta entonces tener implantados «procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal», pero ha estimado que concurren diversos «agravantes» como «el carácter continuado de la infracción», «la vinculación de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal» y «el volumen de negocio, toda vez que se trata de una gran empresa distribuidora de servicios de televisión por cuota de mercado».
Por ello, acuerda imponer a DTS sendas multas de 10.000 euros por infracciones tipificadas como graves de los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso de reposición ante el director de la AEPD o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Servimedia
Está bien que las empresas que no actúan bien e introducen a personas equivocadas dentro de los ficheros de morosos, sean multadas de acuerdo al perjuicio provocado.