La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había sancionado a Telefónica con 212.302 euros tras detectar la emisión de espots de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20,30 y las 6.00 del día siguiente.
Las infracciones, de carácter grave, detectadas en el ya desaparecido Canal + Liga tuvieron lugar en los meses de octubre y noviembre del 2015 (ver noticia …).
Aunque la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a esa cifra sí que se permiten las comunicaciones comerciales en la franja horaria citada.
Telefónica interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión ante la Audiencia Nacional. Ya se ha dado a conocer la sentencia, que anula la cuantía de la sanción impuesta, que ha quedado fijada ahora en 70.000 euros. En consecuencia, la operadora tendrá que pagar 150.000 euros menos que lo fijado por Competencia.
En concreto, la ley establece que «está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud» y, más concretamente, «la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20.30 horas y las 6.00 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir».