Imputados 91 dueños de bares por piratear Gol TV

19 septiembre, 2011 - SatCesc.com

Imputados 91 dueños de bares por piratear Gol TV

La Policía Nacional ha imputado a 91 dueños de bares y restaurantes de varias provincias española por usar en sus negocios tarjetas de televisión de pago destinadas a particulares. Esto suponía que no pagaban el canon especial que exigía la empresa de telecomunicaciones que presentó la denuncia, Gol TV.

Según informó la Policía, a los investigados (pertenecientes a comunidades como Madrid, Valencia y Castilla y León) se les imputa un delito contra la propiedad intelectual y defraudación de las telecomunicaciones. La investigación se inició a raíz de las denuncias presentadas por una productora de televisión.

Los agentes procedieron a la investigación, en dos fases, de 168 establecimientos. Entre estos locales había bares, cafeterías, restaurantes y cervecerías, en los que se reproducía una señal de televisión destinada a uso doméstico.

El uso fraudulento se cometía al utilizar en estos locales las tarjetas inteligentes del canal afectado o la señal de televisión facilitada para su uso en domicilios particulares por operadores de cable. Esta señal está destinada a un uso residencial y se prohíbe expresamente el uso de la misma fuera de dicho ámbito.

Fuentes de Mediapro han confirmado que la señal ‘pirateada’ es la de Gol TV.

Gol TV ya anunció en noviembre del año pasado que iba a cortar la señal a 9.548 locales por emitir el canal sin pagar la cuota que tienen que abonar estos establecimientos, que es más cara que la de los particulares y permite la difusión en locales públicos.

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La empresa defraudada dispone de un contrato específico para habilitar a los responsables de dichos establecimientos a emitir contenidos con una señal diferenciada y distinguida por un logo especial. El precio de acceso a dicha modalidad es superior al de los contratos para uso residencial. La emisión de esa señal vulnera los derechos de los legítimos titulares al hacer un uso fraudulento.

Con esta actividad se estaba ocasionando un importante perjuicio patrimonial a los titulares de la empresa de comunicación y a los responsables de las mercantiles que distribuyen el canal citado por cable. Además, incide de manera negativa sobre la imagen de la empresa afectada.

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