Comprar un descodificador extranjero para ver en televisión partidos de fútbol de las competiciones domésticas es legal bajo las normas comunitarias, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
La corte con sede en Luxemburgo da de esta forma la razón a un grupo de propietarios de bares del Reino Unido que habían sido demandados por la Premier League por utilizar tarjetas de satélite griegas para emitir a menor precio partidos de la liga inglesa, según recoge la agencia Efe.
El Tribunal va más allá y considera que la venta en exclusiva de los derechos para emitir el fútbol país por país puede ser ilegal.
«Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta decodificadora en los otros países miembros es contrario al Derecho de la Unión», señaló en un comunicado.
Los jueces consideran que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras «no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol».
El Tribunal señala que no es posible invocar derechos de autor, tal y como pretendía la Premier League, en el caso de los encuentros deportivos, pues no se pueden considerar creaciones intelectuales.
Advierte, sin embargo, de que la emisión en un bar de contenidos «protegidos» (como puede ser el vídeo que abre las retransmisiones de la Premier League o la sintonía oficial de la competición) requiere una autorización del autor, dado que en este caso sí existe copyright.
El fallo, que agrupa dos casos diferentes, da la razón entre otros a Karen Murphy, propietaria de un pub en Portsmouth (Reino Unido) quien batalló en los tribunales las cuantiosas multas que se vio obligada a pagar por emitir partidos en su establecimiento usando un descodificador griego.
esta sentencia abre un nuevo escenario en el mundo de la television via satelite de pago
Ya era hora de que se abrieran las puertas a la televisión sin fronteras en la Unión Europea. Basta con visitar la página oficial de la UE para conocer que «La Directiva «Televisión sin fronteras» (Directiva TSF) es la piedra angular de la política audiovisual de la Unión Europea. Se asienta en dos principios básicos: la libre circulación de programas televisivos europeos en el mercado interior y la obligación de las cadenas de televisión de dedicar, siempre que sea posible, más de la mitad de su tiempo de emisión a obras europeas («cuotas de emisión»).
La Directiva TSF tiene también por objeto preservar algunos objetivos importantes de interés público como la diversidad cultural, la protección de los menores y el derecho de réplica».
Principio general
La Directiva establece el principio según el cual los Estados miembros garantizan la libertad de recepción y no obstaculizan la retransmisión en sus territorios de emisiones de programas audiovisuales procedentes de otros Estados miembros. Pueden, no obstante, suspender la retransmisión de programas de televisión que vulneren las disposiciones de la Directiva en materia de protección de los menores.
Del dicho al hecho
Queda mucho trecho. Pero la sentencia es, por lo menos, una puerta abierta para la protección de los consumidores, maltratados por estos monopolios nacionales que se han metido fundamentalmente en el mundo de las retransmisiones deportivas.