Una comunidad de vecinos de la localidad de San Roque, en Badajoz, lleva más de una década pendiente de Canal+. La razón está en que a mediados del año 2001 uno de sus vecinos contrató el descodificador de esta cadena y cargó los recibos a la comunidad de propietarios. Luego, tanto este vecino como el administrador del bloque alteraron el sistema para que la señal pudiese verse en todas las viviendas del edificio.
Al principio, todo eran ventajas, pero los hechos fueron denunciados por las cadenas de televisión y desde entonces se alarga un proceso que acaba de superar un nuevo trámite después de que el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz haya condenado a los acusados, a la aseguradora de la comunidad de vecinos y a la aseguradora del administrador a pagar una indemnización que asciende a 18.000 euros.
En la sentencia que se ha dictado ahora queda probado que el vecino Ángel A. M. y el administrador Ernesto L. C., mediante la alteración del sistema de acceso privado de emisiones, liberaron la visualización del canal a favor de todos los vecinos, según informa el portal hoy.es.
Igualmente se indica que «el administrador no advirtió en las reuniones de la comunidad del carácter ilegítimo de la conducta descrita. Igualmente se aclara que esta misma persona gestionó la instalación y el mantenimiento del sistema hasta finales del año 2005.
Con esos datos probados, la juez titular del penal número 2 ha dictado una sentencia en la que condena tanto al vecino como al administrador de la comunidad por un delito de defraudación castigado con una multa de 270 euros para cada uno.
Sin embargo, no es esta parte de la condena la más importante, sino la indemnización de 18.000 euros que deberán pagar de forma conjunta y solidaria a Canal Satélite Digital S. L. y DTS. Distribución TV Digital S.A., cifra a la que tendrán que añadirse los intereses generados, «respondiendo de dicha indemnización como responsables civiles directos, Helvetia S. A. (aseguradora de la comunidad de propietarios) y Ocaso S. A. (aseguradora del administrador de fincas) y como responsables civiles subsidiarios, la comunidad de propietarios y la empresa del administrador».
Por tanto, las pólizas pagarán la indemnización en primera instancia, aunque la sentencia deja abierta la puerta para que las aseguradoras reclamen posteriormente ese dinero tanto a la comunidad de propietarios como al administrador.
La única parte que no está de acuerdo con la sentencia es la representada por las aseguradoras, que intentaron negarse a costear la indemnización al considerar que se trató de un hecho doloso.
Este argumento fue rechazado por la Audiencia de Badajoz, cuya resolución indica que la Ley de Contrato de Seguro no impide que el asegurador responda frente a los terceros perjudicados en el caso de que el daño o perjuicio causado a los terceros sea debido a la conducta dolosa del asegurado o sus trabajadores o dependientes, disponiendo en este caso el asegurador de la facultad de repetición (reclamar el dinero) al asegurado».