Cantabria tendrá que pagar 2,1 millones a Astra por la TDT

11 octubre, 2013 - SatCesc.com

Cantabria tendrá que pagar 2,1 millones a Astra por la TDT

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenó al Gobierno de Cantabria a pagar 3,5 millones de euros a la empresa Astra por la resolución unilateral del contrato de la Televisión Digital Terrestre (TDT), rebajando la cantidad a pagar por el Ejecutivo a 2,1 millones, más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

astra

La Audiencia estima así en parte los recursos de apelación interpuestos por SES Astra y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) contra la sentencia dictada en diciembre de 20121 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander, que revoca por “contradictoria”.

La Audiencia sostiene que la resolución del contrato realizada en su día por la sociedad pública IDICAN, sustituida después por SODERCAN, fue “unilateral e injustificada”, y, además de a pagar la indemnización, la condena a abonar a Astra el coste financiero del aval entregado por la empresa desde noviembre de 2008 hasta la fecha de su efectiva devolución, cantidad que, si fuera preciso, se determinaría en juicio.

La sentencia, contra la que cabe interponer recursos de casación y por infracción procesal, no impone las costas a las partes.

Según la Audiencia, la sociedad dependiente del Gobierno se separó “de forma injustificada” del plan de cumplimiento del contrato, pretendiendo imponer a Astra una resolución “improcedente”, sin más compensación que el pago de los costes no recuperables y “sin contemplación alguna” de la pérdida de ganancias que su proceder “imponía unilateralmente”, dilatando además todo pago con el “pretexto” de discutir las pretensiones de la demandante, “no atendidas siquiera parcialmente”.

Por ello, y aún cuando la reclamación de Astra se estima en una cantidad “mucho menor” de la pretendida, la Audiencia considera que ésta “no debe además pechar” con el coste de la “desvalorización” del dinero por el tiempo de mora en la satisfacción de la indemnización procedente.

Por ello, estima la pretensión de pago de intereses moratorios “siquiera sólo” desde la fecha de interposición de la demanda.

En su demanda, Astra reclamaba 22 millones de euros (1,5 millones de euros por los gastos realizados para la ejecución del proyecto y 20,4 millones de euros por la pérdida de ganancias o lucro cesante).

El Juzgado de Primera Instancia dio, por un lado, la razón a la empresa en que la forma de resolver al contrato no fue la adecuada por parte del Ejecutivo. Pero por otro, admitió que el Gobierno tenía motivos para hacerlo –lo que falló fue su concreción formal–.

Y rechazó que la cifra fuera tan abultada (más de 20 millones de euros), aduciendo que el contrato se limitaba a un año, y no a los diez en base a los que la firma realizó sus cálculos, con lo que consideraba “razonable” la oposición mantenida por el Ejecutivo a lo largo de todo el proceso.

El motivo que dio la sociedad pública Idican para resolver el contrato fue la desaparición sobrevenida de su motivo, debido a que después de firmarse, el Estado adoptó una solución técnica para todas las comunidades autónomas que hacía innecesaria la vía cántabra.

Según el Juzgado, la solución adoptada por el Estado no era “incompatible” –desde el punto de vista técnico– con la elegida en Cantabria, aunque económicamente podía no resultar “adecuado” que convivieran ambas.

Además, matizó que se podría que se podía haber favorecido su compatibilidad –pues estaban basadas en criterios distintos–, e hizo hincapié en que la solución planteada por el Estado no suponía una imposición obligatoria a las comunidades, que, de hecho, lo aceptaban “de buen grado” por resultarles más económica que sus propios sistemas.

EP

 

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