La CNMC sostiene que la necesidad de una drástica separación entre los anuncios y los contenidos es una de las exigencias más destacada en todas las normativas nacionales e internacionales sobre el sector audiovisual y la publicidad. Por esta razón, estima que se ha cometido una infracción administrativa continuada de carácter grave, por infringir el artículo 14.2 y 4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En concreto, la CNMC considera que Mediaset España Comunicación, S.A., como responsable editorial de los canales de televisión Cuatro y Energy, insertó cuatro rodillos publicitarios, además de 21 cartones publicitarios (todos de carácter dinámico) de varias marcas de automóviles durante el desarrollo de cuatro programas de «Deportes Cuatro» y trece programas de «Tiki Taka Espress/Tiki Taka».
Tales emisiones se realizaron sin la necesaria interrupción y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios, fuera de los casos expresamente admitidos por la Ley Audiovisual. Así se infringe lo dispuesto en el artículo 14.2 y 4, párrafo 1.º de la LGCA. Las emisiones se realizaron entre el 20 de enero y la madrugada del 19 de febrero de 2014.
La CNMC, según el artículo 29.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce la potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otros, en el Título VI de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
CNMC
Mediaset es una ma ..,maldito el dia que se asentaron en España! Es una pura basura,que lo único que hace es hacer negocio a costa de unos cuantos frikis.