El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional (LPF) por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a los estadios de fútbol durante tres jornadas de liga. La considera como responsable de una infracción administrativa grave contraria al artículo 19.3 de la LGCA (Ley General de la Comunicación Audiovisual).
La LFP, presidida por Javier Tebas, prohibió a las cámaras del grupo Mediaset (Telecinco y Cuatro) acceder a los recintos deportivos durante las jornadas del campeonato nacional de Primera División nçumeros 24, 25 y 27 del campeonato de Segunda División.
Dicha prohibición sólo alcanzó a la toma de imágenes del terreno de juego sin perjudicar la grabación en la sala de prensa y en la zona mixta. Aun así, la LFP infringió la Resolución de la CNMC de enero de 2016 sobre la limitación de acceso a los estadios.
Según argumenta la CNMC, el derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos.