La Comisión Nacional de los Mercados y la Competenia (CNMC) ha multado con 225.000 euros a Telefónica de España, S.A.U., y a Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L., por ofrecer a las empresas la contratación de líneas 902 a cambio de un beneficio económico. La normativa prohíbe expresamente la retribución a las compañías por las llamadas a este “número inteligente” en el que el consumidor paga la totalidad de la llamada.
Los hechos ocurrieron entre julio de 2017 y mayo de 2019 (en el caso de Telefónica) y entre enero de 2017 y enero de 2021 (en el caso de Opera). Suponen una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones, puesto que implica el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos incluidos en los planes de numeración.
Las multas se reparten así:
Telefónica de España, S.A.U.: 160.000 euros
Operadora de Telecomunicaciones Opera, S.L.: 65.000 euros
Protección a los usuarios
Las empresas contratan las líneas 902 para centralizar los servicios que ofrecen a sus clientes bajo el paraguas de un mismo número. Se trata de un “número inteligente” que permite a las empresas conocer desde qué lugar geográfico se hace la llamada o a qué hora y esta información les permite mejorar sus servicios de atención al cliente.
Sin embargo, el precio de las llamadas a un número 902 resulta más elevado para los consumidores que las llamadas a números geográficos. Se trata de un número que no está incluido en las tarifas planas y cuyos precios de las llamadas no están regulados, y esto permite al operador fijar el precio que considera oportuno, distinguiéndose éste según si la llamada se realiza desde un teléfono fijo o móvil -desde el que suele ser más elevado su precio-.
La normativa no prevé qué servicios se deben prestar a través de esta numeración. En todo caso, sí que prohíbe expresamente la retribución al abonado (o empresa) que contrata la numeración 902, por las llamadas dirigidas a estos números. Esto significa que la compañía a la que el usuario llama para recibir una información no puede recibir dinero por la llamada. Es decir, el usuario llamado tiene que pagar el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica.