La guerra abierta en los últimos años de la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra los servicios de restauración y bares que dan el futbol en sus establecimientos sin estar abonados legalmente acaba de librar un nuevo capítulo.
El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso que había presentado la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenaba a pagar 720 euros de multa al propietario de un bar. El individuo en cuestión había retransmitido en las televisiones de sus tres bares de manera continuada distintos partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de esta , ni de sus cesionarios.
En su recurso la Fiscalía, al que se adhirió la Liga Nacional de Fútbol Profesional, solicitaba que los hechos declarados probados se calificasen como delito contra la propiedad intelectual.
En su sentencia, el tribunal explica que las grabaciones audiovisuales y las transmisiones de las entidades de radiodifusión forman parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual y que está fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones solo es legítima si está debidamente autorizada.
Para la Sala tampoco es discutible que la infracción de esos derechos está penalmente sancionada y para ello basta comprobar que los hechos analizados han sido calificados como delito contra el mercado y los consumidores.
En el caso concreto examinado, se confirma la comisión de un delito leve contra el mercado y los consumidores con la atenuante de reparación del daño, a pena de multa de 720 euros y a indemnizar a la Liga por el perjuicio causado en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia.