La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 307.300,80 euros a RTVE por vulnerar varios preceptos de la Ley General de Comunicación Audiovisual durante la emisión de dos programas de MasterChef y MasterChef Celebrity en La 1, emitidos los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024.
El regulador considera que la corporación pública incurrió en dos infracciones graves relacionadas con la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y con la falta de identificación de diversas promociones comerciales integradas dentro del propio programa.
Publicidad de vino emitida fuera del horario legal
Uno de los aspectos que motivó la sanción fue la promoción de los vinos de la marca MasterChef durante emisiones matinales del programa.
Según la CNMC, entre las 10:42 y las 13:55 horas se mostraron botellas y copas de vino, se realizaron brindis y se hicieron referencias a la tienda online de la vinoteca de MasterChef, unas acciones que el organismo considera comunicaciones comerciales.
La normativa audiovisual establece que la publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación igual o inferior a 20 grados solo puede emitirse entre las 20:30 y las 05:00 horas, salvo excepciones contempladas por la ley. Además, este tipo de publicidad debe incluir de forma obligatoria un mensaje que promueva un consumo moderado y de bajo riesgo, algo que tampoco apareció en las emisiones analizadas.
Promociones sin identificar como publicidad
La segunda infracción detectada afecta a la promoción de diferentes productos y servicios vinculados a la marca MasterChef.
Durante los programas se publicitaron iniciativas como el restaurante oficial, la aplicación móvil, los campamentos infantiles, libros de cocina o el videojuego del formato. Estas promociones fueron realizadas por los propios presentadores o mediante recursos integrados en el desarrollo del programa.
La CNMC considera que estas comunicaciones comerciales podían confundirse fácilmente con el contenido editorial del espacio, por lo que deberían haber incorporado de forma permanente y claramente visible la indicación «Publicidad», tal y como exige la legislación cuando existe riesgo de confusión para el espectador.

El emplazamiento de producto no exime de identificar la publicidad
En su resolución, el regulador recuerda que el aviso de emplazamiento de producto no sustituye la obligación de identificar una comunicación comercial cuando esta tiene una finalidad claramente promocional.
Mientras el emplazamiento de producto únicamente informa de la presencia de una marca dentro del contenido del programa, la etiqueta «Publicidad» debe utilizarse cuando el mensaje tiene un objetivo comercial directo y puede confundirse con el propio contenido televisivo.

RTVE reconoció los hechos y obtuvo una reducción de la multa
La CNMC había fijado inicialmente una sanción de 512.168 euros, correspondiente a dos infracciones graves continuadas: una por la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y otra por la incorrecta identificación de comunicaciones comerciales.
No obstante, RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó la sanción de forma anticipada, lo que permitió aplicar las reducciones previstas en la normativa administrativa.
Como resultado, la cuantía final quedó fijada en 307.300,80 euros, importe que ya ha sido satisfecho por la Corporación pública.
