El acusado utilizaba como medio para publicitar su negocio páginas de internet en las que insertaba anuncios como «Digital Plus decodificador Digital Plus gratis» o «no es necesario estar abonado a Digital Plus puesto que nuestro decodificador no necesita tarjeta».
En la sentencia, la jueza considera al acusado como autor penalmente responsable de dos delitos, uno relativo al mercado y a los consumidores y otro contra la propiedad intelectual, por los que deberá abonar seis meses y 12 meses de multa, respectivamente, ambos con una cuota diaria de 3 euros.
Además, la jueza determina que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a «Canal Satélite Digital» y a «Vía Digital» por daños y perjuicios.
Los hechos probados indican que el acusado, sin antecedentes penales, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, sin contar con la autorización de los correspondientes titulares o cesionarios de los derechos de propiedad intelectual, desde su domicilio, a partir del verano de 2006, se dedicó a la venta de decodificadores a través de internet.
El condenado adquiría los aparatos en la fábrica Mvision, los cuales servían para acceder a los contenidos de la plataforma «Digital Plus» así como a televisiones de pago como «Canal Satélite Digital», «DTS Distribuidora de Televisión Digital» o «Vía Digital».
Accedía a estos contenidos sin contar con la debida autorización del titular de las mismas a través del correspondiente contrato que permitió acceder, previo pago mensual, al paquete y opciones contratadas así como compras de películas y partidos de fútbol.
El acusado utilizaba como medio para publicitar su negocio páginas de internet en las que insertaba anuncios como «Digital Plus decodificador Digital Plus gratis» o «no es necesario estar abonado a Digital Plus puesto que nuestro decodificador no necesita tarjeta, verán todos los canales libremente taquillas, fútbol, cine, digital plus» a los que acompañaba direcciones de correo electrónico para efectuar los pedidos y teléfonos de contacto.
Con este método, el acusado efectuó 400 reembolsos en los años 2006 y 2007 y realizó los envíos a través de una empresa de mensajería.
No fue necesaria la celebración de juicio oral puesto que, preguntado el acusado por los delitos imputados y las penas solicitadas por la acusación, expresó su total conformidad.
La sentencia es firme ya que el ministerio fiscal y las partes mostraron su decisión de no recurrir.