El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 y ha declarado nulo el acuerdo del 16 de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se entregó un múltiple completo –con capacidad para emitir cuatro canales convencionales– a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta por no ser conforme a derecho, aunque la sentencia no afecta a los actuales operadores.
De acuerdo a la sentencia del Supremo, el Gobierno no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en mayo de ese mismo año, y asignó a los propietarios de licencias «canales adicionales» en la TDT «sin la realización de concurso público», tal y como exige la Ley.
En este sentido, el tribunal señala que «no es posible admitir» que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía el trámite de concurso público para adjudicar nuevos canales, «prosiga el Gobierno desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación anterior, al margen de las exigencias contenidas en dicha Ley y en contradicción material con ellas».
«La contradicción con la Ley no deriva tanto, por consiguiente, de la asignación de un múltiple en sí misma –lo que por si sólo podría ser una cuestión técnica–, sino de que ello conlleva la asignación de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público», señala la sentencia.
No afecta a los actuales operadores
No obstante, el tribunal continúa señalando que «no es posible determinar con certeza» que la asignación de los nuevos canales «queden ineludiblemente afectados» por la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que la sentencia no afectará a los actuales operadores. Igualmente, el tribunal ha desestimado la pretensión de la recurrente de declarar que Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta sólo tenían derecho a emitir un canal en la TDT.
Sin embargo, la sentencia del Supremo deja la puerta libre a que el proceso por el que se asignó los nuevos canales de la TDT, coincidiendo con el ‘apagón analógico’, «pueda ser impugnado por sí mismo, y que en dichos procedimientos se delimite, en su caso, su dependencia del acuerdo ahora anulado y la legalidad o ilegalidad de dichas actuaciones administrativas».
La campaña emprendida en los tribunales por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002, que ya ha intentado en diferentes comunidades autónomas tener acceso a alguna licencia para poder emitir canales en abierto, se remonta en el tiempo hasta 2005 y acumula ya algunas sentencias a favor y en contra de la manera en que se ha repartido las licencias de la TDT en los últimos años.
La empresa ya logró en 2010 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló la adjudicación que hizo la Generalitat de Cataluña de 37 de los 96 canales de TDT disponibles en la comunidad autónoma a televisiones locales públicas.
EP